Qué es voluntariado

Pongamos que ayudas, en la calle, a una persona mayor que tiene dificultades de movilidad, o a una persona invidente –por ejemplo– a cruzar una calle. ¿Eso es voluntariado? Eso ha sido una acción realizada libre y voluntariamente, incluso una acción gratuita y solidaria, pero eso no es un voluntariado.

Se podría catalogar como un acto de buena vecindad, y no es que esté mal –por favor, sigue actuando así– pero las leyes de voluntariado excluyen explícitamente este tipo de acciones del concepto de voluntariado. Simplemente, para dejar claras las cosas.

Si imaginamos el conjunto de acciones que se efectúan por solidaridad o altruismo como una gran nube –con bordes difusos, como lo son los de las nubes– las leyes de voluntariado trazan ahí dentro, con mayor o menor nitidez, un marco, un rectángulo dentro de esa nube. Lo que queda dentro es –a efectos oficiales– «voluntariado» y lo que queda fuera no. Son conductas solidarias no calificables como voluntariado y, por tanto, ni disfrutarán de los derechos contenidos en esas leyes ni estarán sujetas a las obligaciones ahí especificadas. «Solidaridad» es más amplio que «voluntariado».

El voluntariado son las actividades «de interés general» desarrolladas por personas físicas que reúnen estos requisitos:

  • tener carácter solidario,
  • ser realizadas de forma libre (no por obligación jurídica),
  • no tener contraprestación, ni económica ni material,
  • ser desarrolladas a través de entidades de voluntariado con arreglo a programas concretos.

Como hablamos de «actividades solidarias», enseguida nos vienen a la mente acciones de marcado carácter altruista (apoyar a enfermos, acoger a inmigrantes, ayudar en un comedor social…), pero el voluntariado es tan transversal como lo pueda ser el concepto de «interés general». La ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado (la ley estatal) menciona que se consideran ámbitos del voluntariado, «entre otros», los siguientes: voluntariado social, ambiental, cultural, deportivo, educativo, sociosanitario, de ocio y tiempo libre, comunitario y de protección civil.

Los fines de interés general son mencionados en varias leyes, en contextos diferentes, como listas no cerradas de actividades y que, por tanto, abren la posibilidad de contemplar otras no expresamente mencionadas en la lista. Por ejemplo, la ley orgánica de asociación (1/2002) menciona en su artículo 32.1.a) los siguientes:

«[…fines] de carácter cívico, educativo, científico, cultural, deportivo, sanitario, de promoción de los valores constitucionales, de promoción de los derechos humanos, de víctimas del terrorismo, de asistencia social, de cooperación para el desarrollo, de promoción de la mujer, de promoción y protección de la familia, de protección de la infancia, de fomento de la igualdad de oportunidades y de la tolerancia, de defensa del medio ambiente, de fomento de la economía social o de la investigación, de promoción del voluntariado social, de defensa de consumidores y usuarios, de promoción y atención a la personas en riesgo de exclusión por razones físicas, sociales, económicas o culturales, y cualesquiera otros de similar naturaleza.»

Sí, se puede ser voluntario en un proyecto de promoción del voluntariado. Y tampoco necesitamos preguntarnos si un proyecto que trabaja por la igualdad de género debe entenderse como voluntariado social o cultural (en el limitado listado de la ley de voluntariado estatal). Y si alguien participa en un voluntariado de protección animal dentro de una organización, puede estar razonablemente seguro de que se trata de una actividad de interés general, de similar naturaleza que las citadas más arriba.