A pesar de la gran sensibilidad que existe en las entidades no lucrativas (ENL) y el importante papel desarrollado por las mismas en el reconocimiento de la orientación e identidad sexual, la expresión de género, las características sexuales y que la diversidad familiar se han de desarrollar con plena libertad, a la hora de concretar las directrices de la ley, hay un gran desconocimiento sobre qué es y cómo desarrollar la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
Dicha normativa se complementa con el Real Decreto 1026/2024, de 8 de octubre, por el que se desarrolla el conjunto planificado de las medidas para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI en las empresas, que exige desde el día 10 de enero de 2025, fecha en que entró en vigor, que las medidas que se deben implantar sobre igualdad real y efectiva para el colectivo LGTBI, se estén ya negociando e instaurando en las empresas y organizaciones a las que le es exigible.
En el ámbito de la actividad voluntaria, que no sean exigibles dichos protocolos de actuación, dichas medidas frente al acoso y la violencia contra las personas LGTBI, no significa que no debamos instaurarlos en nuestras entidades como un mecanismo adicional de buenas prácticas, dado que, como indica el Real Decreto, dichas medidas se aplicarán a las personas que trabajan en la entidad, independientemente del vínculo jurídico que las una a esta, siempre que desarrollen su actividad dentro del ámbito organizativo de la misma.
Para ello el protocolo LGTBI debe contener un ámbito de aplicación, unos principios rectores y garantías en los procedimientos. Hemos de partir del diagnostico de nuestra propia entidad, puesto que es habitual plantearnos que -por la propia idiosincrasia de una entidad no lucrativa y sus aspectos definitorios, como son la solidaridad, la participación democrática, los fines colaborativos-, hacen que la organización y sus miembros partan de ideales altruistas, sin imaginar ni aceptar que, a pesar de ello, pueden estar desarrollando comportamientos desiguales en las relaciones internas de sus miembros.
Finalmente a modo de conclusión, La ley establece que no se concederán, proporcionarán, u otorgarán subvenciones, recursos ni fondos públicos de ningún tipo, ni directa ni indirectamente, a ninguna persona física o jurídica, pública, privada o de financiación mixta que cometa, incite o promocione LGTBIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión.