Tal como especifica la Agencia Española de Protección de Datos, la publicidad no deseada la podemos, como usuarios y como consumidores, restringir, limitar a través de nuestra inclusión en un listado de exclusión publicitaria.
La lista Robinson, como es comúnmente conocida, se configuró en el año 1993, como un sistema de autorregulación, coincidiendo con la aparición de la primera ley de protección de datos en España, Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal, conocida como LORTAD.
En la normativa vigente actualmente, los sistemas de exclusión publicitaría regulados en el art. 23 de la Ley de 2018, se configuran como un sistema de protección más, donde se establece la obligación de consulta previa de dichos sistemas para aquellas empresas que pretendan realizar comunicaciones de mercadotecnia directa.
En la práctica, la inclusión como ciudadanos en la lista Robinson, permite limitar las comunicaciones de las empresas a las que no hemos dado nuestro consentimiento expreso para el envío de publicidad.
Esta limitación puede abarcar tanto llamadas telefónicas, como mails, correo postal e incluso mensajes de texto (SMS) y mensajes multimedia (MMS).
El sistema configurado actualmente otorga a los ciudadanos, tras la verificación de sus datos, necesaria para poder constar como usuario del listado Robinson, determinar a través de qué canales y de qué sectores no desea recibir publicidad, así como dirigir a entidades concretas solicitudes de revocación del consentimiento en relación con la recepción de llamadas telefónicas publicitarias.
Esta limitación será operativa a partir del segundo mes de inclusión de nuestros datos en la lista Robinson.