La Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (LOPIVI), conocida como la nueva ley de protección a la infancia, refuerza todos aquellos aspectos legales relacionados con la protección de los derechos fundamentales de los menores, mejorando las actuaciones en materia de prevención y actuación frente a situaciones de violencia.
Así, toda entidad que realice actividades de voluntariado deportivas o de ocio y tiempo libre con menores deberá aplicar las nuevas medidas impulsadas por la ley, entre ellas:
- Establecer protocolos para actuar frente a cualquier forma de violencia y fundamentar sus actuaciones sobre el principio del buen trato, entendido como aquel que, respetando los derechos fundamentales de NNAS, promueve activamente los principios de respeto mutuo, dignidad del ser humano, convivencia democrática, solución pacífica de conflictos, derecho a igual protección de la ley, igualdad de oportunidades y prohibición de discriminación de los niños, niñas y adolescentes.
- Disponer de mecanismos de comunicación seguros, eficaces, adaptados y accesibles, que permitan a los niños que fueran víctimas de violencia o presenciaran alguna situación de violencia sobre otros, poder comunicarlo personalmente o a través de sus representantes.
- Adoptar las medidas necesarias para que las actividades sean un espacio libre de cualquier tipo de discriminación.
- Designar la figura del Delegado/a de Protección.
- Facilitar la formación específica de los/as profesionales en materia de prevención y detección de cualquier forma de violencia contra la infancia y la adolescencia.
Formación
La LOPIVI presta especial atención a la formación de todas las personas profesionales que trabajen con infancia y adolescencia, incluyendo por supuesto a todo el personal voluntario que participe en entidades donde se llevan a cabo actividades con menores. Además, se pretende reforzar la información y conocimientos de los propios niños, niñas y adolescentes (NNA) para que puedan reconocer, protegerse y actuar mejor en caso de sufrir una situación de riesgo.
Las entidades deberán dar formación a todas las personas que trabajen en ellas sobre derechos de la infancia y adolescencia, protección, prevención y actuación frente a situaciones de violencia. También se deben establecer códigos de conducta y protocolos de actuación que toda la plantilla debe conocer.
Esta formación debe tratar, al menos, los siguientes contenidos:
- Prevención y detección precoz de toda forma de violencia, así como protocolos de actuación cuando se detecta una situación de violencia.
- Creación de entornos de buen trato a niños, niñas y adolescentes, definiendo como buen trato.
- Factores de riesgo y protección frente a la violencia.
- Mecanismos para evitar la victimización secundaria.
- Análisis y cuestionamiento de roles y estereotipos de género.
Figura de Delegado/a de Protección
La LOPIVI crea dos nuevas figuras encargadas de la prevención y actuación frente a situaciones de violencia en su centro o entidad. En los Centros educativos, deberá estar presente la figura de Coordinador/a de Bienestar. En las entidades deportivas o de ocio y tiempo libre en las que participen menores de edad deberá estar presente la figura de Delegado/a de Protección.
Esta persona será referente para el equipo educativo, pero sobre todo para los niños, niñas y adolescentes que necesiten expresar sus inquietudes o pedir información. Será nombrada por la entidad y deberá encargarse de difundir y hacer cumplir los protocolos. Cuando se detecte una situación de violencia, iniciará las comunicaciones pertinentes con las autoridades competentes cumpliendo con el deber de comunicación que establece la ley.
Funciones principales del Delegado/a de Protección
La regulación sobre esta figura profesional y sus funciones la establecerá cada Comunidad Autónoma en el ámbito de sus competencias. Recientemente, en la Comunidad de Madrid, se ha publicado la Ley 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid, en la que se detalla la aplicación de la LOPIVI en la Comunidad de Madrid, pero aún no se ha publicado la regulación oficial de la figura del Delegado/a de Protección en esta comunidad.