No es extraño encontrarnos con que, cuando se produce un siniestro, dentro del marco legal del seguro, y revisemos las condiciones de la póliza, nos demos cuenta que hay términos jurídicos que, aunque comunes, en mas de una ocasión no sabemos a que se refieren. Máxime cuando, es muy habitual que el seguro lo haya contratado la entidad, la asociación para sus miembros, tanto sean trabajadores como voluntarios.

El primer término que debemos tener claro es el propio concepto de SEGURO: Es la actividad económica y financiera cuyo objetivo principal es cubrir los riesgos a los que se enfrentan las personas o sus patrimonios. El asegurado, para ello paga unas primas previamente acordadas. El seguro es:

  • Bilateral: se establecen derechos y obligaciones recíprocas entre el asegurador y el asegurado.
  • Consensual: es necesario el consentimiento de ambas partes.
  • Oneroso: las dos partes se graban una a la otra para obtener los beneficios correspondientes.

PÓLIZA: Es el documento donde se explicitan los derechos y deberes del asegurador y el asegurado, así como las condiciones que regulan la relación entre ambas partes.

TOMADOR: Normalmente el tomador es aquel que contrata un seguro. Tanto si lo contrata para sí mismo o para otros. A veces se usan de forma indistinta los términos “tomador” y “asegurado”, porque casi siempre coinciden. Pero no siempre.

  • El tomador del seguro es la persona, física o jurídica, que suscribe el contrato y asume algunas de las obligaciones recogidas en éste
  • Pero en ocasiones la póliza no es para el tomador, será el asegurado quien quede sujeto a los riesgos y derecho a ser indemnizado si se produce un siniestro.

El ejemplo más claro en nuestro contexto son los seguros que asume la entidad, siendo ella quien lo contrata para cubrir las posibles situaciones, que se puedan producir y amparar a los socios, los voluntarios, etc.

PRIMA: Remuneración económica que recibe la aseguradora para hacer frente a los riesgos que cubre.

SINIESTRO: El siniestro es una situación que no queremos que se produzca pero se produce, (accidente, etc) amparada por el seguro, motivo de indemnización. Un accidente de coche, robo, incendio o enfermedad son ejemplos de las situaciones más comunes que suelen estar cubiertas

ACCIDENTE : Acto o hecho que deriva de un hecho violento, súbito, externo e involuntario que produce daños en las personas o en las cosas.

DAÑOS: Son las pérdidas (personales o materiales) que se producen como consecuencia de un siniestro.

GARANTÍA: Compromiso de la aseguradora por el que se hace cargo, de acuerdo a los límites contemplados en el contrato de seguro, de las consecuencias económicas de un siniestro

FRANQUICIA: Cantidad estipulada en el contrato de seguros, por la cual el Asegurado se constituye en su propio Asegurador. En nuestro caso, la Entidad hará frente a los importes hasta ese importe fijado previamente en el contrato (la franquicia) y la compañía aseguradora responderá a partir de dicho importe.

Os recomendamos también para ampliar esta información acudir a nuestro artículo «Los seguros protectores de la función del voluntariado«.


Myriam Pascual Manzano

Licenciada en Derecho. Máster en Derecho Laboral y de la Seguridad Social. Más de 20 años trabajando como abogada en el ámbito privado y como asesora jurídica dentro del Tercer Sector. Actualmente es formadora y asesora legal en la FGPS.