Por fin hemos creado nuestra asociación. Y ahora, ¿qué?

No es infrecuente encontrarnos con una seria dificultad a la hora de echar a andar en todo lo referente la gestión de la entidad que acabamos de crear. La ilusión por mejorar el mundo que nos rodea, a través de una entidad no lucrativa, sea Asociación o Fundación, en multitud de ocasiones se da de bruces con la realidad de cómo podemos gestionar la misma.

La Asociación es una entidad en sí misma, tiene personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, y para el desarrollo de nuestros fines, hemos de realizar las actividades que consideramos mas apropiadas para ello.

En este post, nos vamos a centrar específicamente en uno de los aspectos que mas controversia y quebraderos de cabeza suelen generar, que es la relación de la entidad con las diferentes administraciones públicas. Para el desarrollo de nuestras actividades y la ejecución de nuestros fines, hemos de relacionarnos, con los beneficiarios, con los socios, con voluntarios, con la ciudadanía y también, entre todos los demás, con las Administraciones Publicas.

Sea Ayuntamiento, sea la Comunidad Autónoma en la que tiene su domicilio nuestra Asociación, o sea la Administración General del Estado, hemos de realizar una serie de movimientos exigidos legalmente para la futura viabilidad y buena ejecución de las actividades de nuestra entidad.

En los casos en los que nuestro interlocutor sea la Administración, la normativa de aplicación estipula la obligación de relacionarse electrónicamente con la Administración a las personas jurídicas, como es el caso de las Asociaciones y Fundaciones. Para ello, las asociaciones y demás entidades del Tercer Sector, han de realizar un ejercicio de actualización y revisión a fin de adecuar la comunicación que deben mantener con la administración y dar un paso más en dicho cumplimiento normativo.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece dicha obligatoriedad al plantear que estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, las personas jurídicas y quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

Por su parte, la Ley también prevé la posibilidad que los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas puedan presentarse en el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, o también se articula la posibilidad de presentarlos a través de las oficinas de Correos, a través del proceso denominado correo administrativo.

Pero en la relación electrónica con la Administración, la entidad no tendrá más opciones que solicitar y obtener un certificado digital de representante, a través de una entidad de certificación. Os dejamos el enlace de la web de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.

El proceso de solicitud de certificado de representante, en sí, no es muy complicado, pero si lo es, entender las implicaciones que supone, y la necesidad de su solicitud. Para mayor información sobre el proceso y sus implicaciones os dejamos en link de un articulo nuestro al respecto: Cómo obtener un certificado digital para nuestra asociación.

Finalmente, una reflexión al respecto, y es que hay que comprender la necesidad de un proceso de innovación dentro de las entidades y de la gestión del cambio, como un proceso interno de las organizaciones a fin de aumentar su capacidad de adaptarse a los cambios que nos rodean, y al mismo tiempo como entidades propulsoras de dichos cambios.


Myriam Pascual Manzano

Licenciada en Derecho. Máster en Derecho Laboral y de la Seguridad Social. Más de 20 años trabajando como abogada en el ámbito privado y como asesora jurídica dentro del Tercer Sector. Actualmente es formadora y asesora legal en la FGPS.