No es infrecuente encontrarnos en el ámbito del Tercer Sector con un gran desconocimiento sobre qué es y cómo desarrollar una Plan de Igualdad dentro de nuestras Entidades.

El actual Ministerio de Igualdad a través del Instituto de las Mujeres, Organismo Autónomo derivado del antiguo Instituto de la Mujer y la web igualdadenlaempresa.es tratan de dar directrices y esclarecer el desarrollo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Dicha normativa general establece en su capitulo III, dentro del título IV, la necesidad existente en las empresas, de fomentar y promover la igualdad y por ello, vienen obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres. Con dicho fin, se han de adoptar medidas encaminadas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral, entre las cuales está la formulación de los planes de igualdad.

Pero, empecemos por el principio,

¿Qué es un plan de igualdad?

Un plan de igualdad son un conjunto de medidas, tendentes a procurar una gestión igualitaria dentro de las entidades y las empresas, con el fin de alcanzar una igualdad de trato y oportunidades y a eliminar la discriminación por razón de sexo.

¿Quiénes están obligados a realizar un plan de igualdad?

Están obligadas a elaborar un plan de igualdad aquellas entidades que cuenten con más de 50 trabajadores, o cuando así lo establezca el convenio colectivo que les sea de aplicación.

Por tanto, y en sentido contrario, no están obligadas por la ley aquellas entidades que por su propia dinámica interna no cuenten con trabajadores en plantilla o estos lo sean en un número inferior al indicado, y tampoco lo contemple así el convenio colectivo que les sea de aplicación.

Esto no significa, en ningún caso, el dejar de lado la igualdad de trato y de oportunidades entre las personas que integran la entidad, sean voluntari@s, trabajador@s, soci@s, tal vez, no dentro de una esfera más estructurada y legal sino a través de protocolos de actuación sensibles a la perspectiva de género.

¿De qué tiene que hablar un plan de igualdad?

Un plan de igualdad tiene que revisar una serie de condicionantes que, dentro de la entidad pueden dar lugar a un trato diferente entre hombres y mujeres como la estructura salarial, los sistemas establecidos para la contratación de nuevo personal, la formación y la promoción laboral, y la conciliación de la vida profesional y familiar, entre otros.

Para ello hemos de partir del diagnostico de nuestra propia entidad, hemos de hacer una reflexión equilibrada y profunda sobre qué somos, lo qué somos y hacia donde vamos, puesto que no es inhabitual plantearnos que – por la propia idiosincrasia de una entidad no lucrativa-, sus aspectos definitorios como son la solidaridad, la participación democrática, los fines asociativos, hacen que la organización y sus miembros partan de ideales altruistas, sin imaginar ni aceptar que, a pesar de ello, pueden estar desarrollando comportamientos desiguales en las relaciones internas de sus miembros.

Finalmente a modo de conclusión, es conveniente hacer hincapié en que el carácter solidario y democrático de las entidades no lucrativas, en un entorno donde la participación es una tendencia natural de las personas, y donde se parte de la Entidad como elemento de transformación de la sociedad.

Es por ello que las entidades, asociaciones, fundaciones, todo el entorno del Tercer Sector cuentan con una mayor sensibilidad social y donde su propio proceso de creación, objetivos comunes que propician un bien superior, actividades tendentes a la consecución de sus fines, abogan por la igualdad real entre sus miembros, que se debe concretar en medidas concretas de remoción de los obstáculos que impidan dicha igualdad de trato y oportunidades.


Myriam Pascual Manzano

Licenciada en Derecho. Máster en Derecho Laboral y de la Seguridad Social. Más de 20 años trabajando como abogada en el ámbito privado y como asesora jurídica dentro del Tercer Sector. Actualmente es formadora y asesora legal en la FGPS.