Seguros de accidente, enfermedad y Responsabilidad civil

Estoy realizando un voluntariado en una asociación y me pregunto: ¿tengo derecho a que la entidad donde lo realizo me garantice de alguna manera el riesgo de sufrir un accidente o padecer una enfermedad?

Soy el responsable de una entidad sin ánimo de lucro que realiza actividades en cumplimiento de sus fines a través de un equipo de voluntarios/as. Me pregunto: ¿tenemos obligaciones hacia el cuerpo de voluntariado, ante posibles sucesos que tengan consecuencias, por ejemplo, un accidente del voluntario/a, o ante una posible reclamación de un tercero por responsabilidad civil por la acción u omisión del voluntario/a?

Estas son preguntas frecuentes. El voluntario/a efectivamente tiene una serie de derechos dirigidos a garantizar posibles eventualidades y la entidad habrá de dar respuesta y cubrirlos. La Ley otorga derechos a los voluntarios/as y obligaciones a las entidades que desarrollan con ellos actividades. ¿con qué finalidad? con la de proteger y garantizar la acción y función del voluntariado.

Vamos a ahondar en el tipo de seguros que habrá de contratar una entidad, atendiendo al voluntariado realizado en ámbito estatal o supraautonómico y para aquel realizado en ámbito autonómico. Dicho de otra manera, distinguiendo, principalmente, a las asociaciones que realizan actividades en varias Comunidades Autónomas de aquellas que las realizan exclusivamente en una. 

Si acudimos en primer lugar al ámbito estatal, encontramos la Ley 45/2015, de 14 de diciembre, qué preceptúa que las entidades de voluntariado están obligadas a suscribir una póliza de seguro u otra garantía financiera, adecuada a las características y circunstancias de la actividad desarrollada por los voluntarios/as, y que tendrá que cubrir los riesgos de accidente y enfermedad derivados directamente de la actividad voluntaria.

Esta misma ley obliga a las entidades de voluntariado a responder frente a terceros por los daños y perjuicios causados por los voluntarios que participen en sus programas, pudiendo suscribir a tal efecto una póliza de seguro, u otra garantía financiera que cubra la responsabilidad civil (RC), que será obligatorio cuando la normativa sectorial lo exija. Aquí la ley dice dos cosas importantes:

1.- Obliga a responder frente a terceros, pero de forma general no obliga a suscribir un seguro de RC (puede optar por alguna alternativa o asumir esto con su propio patrimonio).

2.- Sin embargo, especifica que la entidad sí estará obligada a suscribir el seguro de RC “si el sector específico al que pertenece lo exige”.

En cuanto a la acción de voluntariado en ámbito autonómico, ha de tenerse en cuenta que la competencia de promoción del voluntariado no es exclusiva del Estado, razón por la que las Comunidades Autónomas pueden asumirla y elaborar normas con rango de ley que promuevan y creen marco jurídico que lo regule (debemos comprobar si nuestra Comunidad posee Ley del voluntariado o no). 

TIPO SEGURO/ÁMBITOEstatalComunidad de Madrid*  
Accidentes y enfermedad para voluntario/a en la realización del desempeño de sus funciones  ObligatorioObligatorio
Responsabilidad Civil para responder por daños y perjuicios ocasionados por los voluntarios/as  Obligatorio (si el sector al que pertenece la entidad así lo exige)Obligatorio

Si una asociación tiene como ámbito de actuación un determinado territorio autonómico, por ejemplo la Comunidad de Madrid, estará inscrita en el Registro de Asociaciones de esta Comunidad y afectada por la  Ley 1/2015, de 24 de febrero, del Voluntariado en la Comunidad de Madrid, la cual obliga a la entidad a suscribir un seguro de accidentes y enfermedad para sus voluntarios/as, así como la de asumir la RC frente a terceros, al reconocer explícitamente en su art. 6 el derecho del voluntario/a a ser asegurado/a contra los riesgos de accidente y enfermedad y por daños y perjuicios causados a terceros, derivados directamente del ejercicio su voluntariado.

La acción entregada, solidaria y responsable del voluntariado de un país o de una Comunidad autonómica, supone una gran riqueza y contribuye directamente en una positiva transformación de la sociedad. Las entidades han de cuidar esta figura tan importante y que tanto aporta en especial al  Tercer Sector. Ese “cuidado” al voluntario/a abarca muchas áreas, pero desde luego para una correcta y justa protección, y además obligado por Ley, los seguros por enfermedad, accidente y responsabilidad civil son imprescindibles.

*Comprobar la obligatoriedad para otras comunidades. A continuación, relacionamos las leyes de voluntariado de ámbito autonómico:

Te sugerimos la lectura del artículo Los seguros en el ámbito de las organizaciones del voluntariado” publicado por la Fundación Gestión y Participación Social en su sección “Guía de Gestión”.


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