Dentro de las entidades del tercer sector que incorporan voluntari@s a sus proyectos es importante fomentar y desarrollar los planes de igualdad y asegurar la incorporación sin sesgo de género.
La Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres ya recoge la participación civil y social como uno de los ámbitos en los que se prestar atención para garantizar la igualdad de facto entre mujeres y hombres. Adicionalmente, a Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado hace referencia a la igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito de las organizaciones de voluntariado, en el artículo 5. Además hace referencia en el artículo 18.1.k: Proveer lo necesario para adaptar las previsiones de la normativa sobre seguridad y salud en el trabajo a los voluntarios, así como para incluirlas en los planes de igualdad de las entidades de voluntariado y, en su caso, en los de prevención del acoso sexual o por razón de sexo.
La idea es siempre fomentar la misma participación y opciones de formación y desarrollo tanto de mujeres como de hombres en la acción voluntaria y asegurar un ambiente seguro y de respeto entre las personas que están presentes en todas las áreas de intervención.
Otro de los ejes fundamentales es el de fomentar la igualdad como un eje transversal dentro de las entidades. De esta manera se constituye como un eje básico para cualquier actuación que se lleve a cabo tanto a nivel interno como en la elaboración de nuevos proyectos.
En el próximo artículo identificamos los aspectos que se deben evaluar para la implementación de la igualdad de género en la gestión de voluntariado dentro de las entidades.